Recientemente se ha modificado el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.

Con anterioridad el tiempo de cotización requerido era de 15 años desde de que se tenía ese 45%. Desde ahora, el plazo será de 5 años. El motivo es la dificultad de acumular tantos años desde la declaración de la discapacidad y que hace años no era tan habitual solicitar tal declaración.

Se debe acreditar a lo largo de la vida laboral, se ha trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectado en ese tiempo de alguna de las patologías generadoras de la discapacidad.

Se modifican el listado de patologías que se regulan en un anexo, que permitirá nuevas incorporaciones. Si se tienen varias patologías, al menos la que figure en el Anexo y alcanzar el 33%. La esclerosis múltiple ya figura expresamente en el Anexo.

La modificación entra en vigor el   1 de junio de 2023 y se aplicará a hechos causantes posteriores.

Se añade un enlace al BOE.

No figura en esta norma, pero atención a la posiblidad de jubilarse desde los 52 años con discapacidad igual o superior el 65% (excluidos autónomos).