El artículo 35 de nuestra Constitución señala que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

 La esclerosis múltiple se suele diagnosticar en edad laboral;  la misma puede no ocasionarte secuelas, puede ocasionarte una discapacidad o incluso alguna incapacidad laboral. Este último supuesto lo tratamos en el apartado de Incapacidad permanente.

Nuestra legislación  el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. La garantía y efectividad de los derechos a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y en su normativa específica en el acceso al empleo, así como en el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de despido, en la promoción profesional, la formación profesional ocupacional y continua, la formación para el empleo, y en la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales o la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.

Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.

Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios, o salvo que el empresario venga obligado a adoptar medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta , para eliminar las desventajas que supone esa disposición, cláusula, pacto o decisión.

Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.

El acoso por razón de discapacidad y toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad.

Tipos de empleo

Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:

a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.

b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.

c) Empleo autónomo.

El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.
Adecco

Medidas para favorecer la inclusión laboral

Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.

Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

El artículo 42 de la Ley General de Discapacidad señala que las empresas, pública o privadas, con más de 50 personas en plantilla, tienen la obligación de contratar un número no inferior al 2% de personas con discapacidad.  Medidas alternativas video Fundación Adecco.

Para las empresas contratar personas con discapacidad puede implicar importantes deducciones en las cotiaciones a pagar a la Seguridad Social que se puede ver incrementada en caso de creación de un nuevo puesto de trabajo. Contratación de personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo. Los procesos de apoyo para la actividad profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones:

a) Los procesos de habilitación o rehabilitación médico-funcional.

b) La orientación profesional.

c) La formación, readaptación o recualificación profesional.

 La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en cuenta las capacidades reales de la persona con discapacidad, determinadas conforme a los informes de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Asimismo se tomará en consideración la formación efectivamente recibida y por recibir, y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales. Comprenderá asimismo los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

 KonectaCENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Pueden tener las siguientes características: creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. REGULACIÓN.

Su objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial.

En atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estos centros especiales de empleo reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.

Los centros especiales de empleo podrán ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo. Las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.
CEE

TRABAJO CON ALGUNA INCAPACIDAD LABORAL RECONOCIDA

Trabajo con una incapacidad total. Se puede trabajar pero lo esencial son los límites que hay que respetar y como proceder ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). El derecho a percibir la prestación se consigue si no se puede continuar ejerciendo el trabajo habitual pero sí cualquier otra profesión. Es compatible con otros oficios donde las dolencias invalidantes no sean un inconveniente, por ser un empleo con tareas de otra índole. En general, se puede trabajar con una incapacidad permanente total si el trabajo desempeñado es compatible con las afecciones por las cuales se otorgó la pensión sin que exista ningún límite de horas. Hay que ser cuidadoso en este punto porque el INSS podría retirarte la pensión. Debes informar previamente al INSS del trabajo que deseas desempeñar: Formulario.

Trabajo con una incapacidad absoluta o gran invalidez. Pensión de incapacidad permanente que se otorga a personas que, debido a una enfermedad, no están previsiblemente capacitadas para desarrollar ningún tipo de profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad y con necesidad de tercera persona para las actividades más esenciales en el segundo caso. El impedir en todo caso el acceso al mercado laboral supone no respetar el derecho constitucional al trabajo. Para que un empleo sea compatible con una pensión de incapacidad permanente absoluta  o gran invalidez ha de ser acorde con (o estar adaptado a) las limitaciones por las cuales se concedió la pensión. Y, en segundo lugar, la propia acción de realizarlo no debe ser consecuencia de que ha habido una mejoría. Hay un plus de exigencia, es necesario demostrar con todo tipo de detalle que se trata de un un trabajo completamente compaginable con la situación de incapacidad permanente. Hay que ser cuidadoso pues podemos arriesgarnos a que el INSS nos llame a una revisión del grado de incapacidad y perder nuestra pensión (artículo 200 Ley General de la Seguridad Social): "Si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución".

Pensemos por ejemplo en los trabajadores de la ONCE que venden cupones, o en trabajos no remunerados de voluntariado, actividades esporádicas o adaptadas en Centros especiales de empleo, teletrabajos a tiempo parcial, o un gran inválido que escribe un libro de superación contando su experiencia... pudieran ser algunos ejemplos, pero hay que analizar minuciosamente cada caso en particular y sopesar siempre el beneficio/riesgo.  Cuando se comienza un trabajo siendo titular de un grado de incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, es obligatorio notificarlo al INSS.   Es muy recomendable que, junto a la propia comunicación, adjuntes el contrato de trabajo, donde quedan bien claras las condiciones, el puesto, etc. O el documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el que figura tu actividad. Asimismo, también es aconsejable entregar un  -que es la descripción de las tareas que se van a llevar a cabo-. Y es de gran valor que en ese profesiograma quede bien claro que el trabajo está plenamente adaptado a tu situación de incapacidad permanente. Es muy importante aportar un en el que se refleje que no ha habido ninguna mejoría en tu estado de salud, sobre todo en lo referente a tu capacidad para trabajar. (STS 30.1.2008) (STS 20.3.2019)

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social señala que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

ENLACES DE INTERÉS

Fundación Adecco

Fundación Konecta

Fundación Randstad

Grupo SIFU

Grupo EULEN

Centros Especiales de Empleo Madrid