Jubilación anticipada de personas con discapacidad (sin reducción de la pensión).

La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. (Ver más)

1) Discapacidad 65% o superior

2) Discapacidad mayor del 45%

En este enlace, puedes ver la regulación completa de la jubilación.