"Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".  (Art. 41 CE)

Definición incapacidad temporal: el trabajador está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Duración máxima:  365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Pasado el plazo el INSS calificará y revisará la incapacidad permanente. Podrá reconocer la situación de prórroga  con un límite de 180 días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

Imagen discapacidad 2

En los casos de alta médica,  en el plazo máximo de cuatro días naturales, se podrá manifestar la disconformidad ante la inspección médica , la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal  y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

Requisitos:  haber cumplido 180 días de cotización dentro de los 5 años anteriores a la baja.  

Paga  Empresario Seguridad Social
  4º al 15º día del 16º en adelante

 

 Importe * 60% Base reguladora 75% Base reguladora
  Del 4º al 20º día Del 21º en adelante

 

Extinción: por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.

Podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

Trabajadores autónomos:  deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad  y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

* Ver Convenio colectivo.

En esta web solo se da información genérica de nuestra legislación. En ningún caso sustituye  el asesoramienro personalizado de un profesional. Aconsejamos siempre la consulta con un abogado especializado en derecho laboral.

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