La autonomía es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria; la dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que,  por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Se entiende por necesidades de apoyo para la autonomía personas las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad. 

Los cuidados pueden ser  no profesionales o profesionales. Los primeros se refieren a la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, siendo los profesionales  los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

Las prestaciones por dependencia tienen un caracter universal y público, en condiciones de igualdad estableciendo medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental. Se establece la prioridad en la atención de las personas en situación de gran dependencia.

Silla de ruedas

DERECHOS Y OBLIGACIONES

A  acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos, en cualquier lugar de España.

A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad

A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.

A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.

  • A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos personales.
  • A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar.
  • A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
  • A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
  • Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios.
  • Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
  • A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  • A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.

Las personas dependientes están obligadas a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban y a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Son requisitos para ser beneficiario a parte de encontrarse en uno de los grados establecidos, residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. 

Corresponden a las Comunidades Autónomas:

  • Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
  • Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
  • Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
  • Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
  • Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
  • Inspeccionar y sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.
  • Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema.
  • Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación, pudiendo definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado.

Objetivos:

Consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, facilitando una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible y proporcionando un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

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Prestaciones:

Podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas  a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante

Catálogo de servicios:

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

Servicio de Teleasistencia mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento

Servicio de Ayuda a domicilio  mediante la  atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros

Atención de las necesidades del hogar.

Cuidados personales.

Servicio de Centro de Día y de Noche:

Centro de Día para mayores.

Centro de Día para menores de 65 años.

Centro de Día de atención especializada.

Centro de Noche.

Servicio de Atención Residencial:

    - Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

    - Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.


Imagen La prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

GRADOS DE DEPENDENCIA

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado que determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia.

Revisión del grado: será revisable a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas: Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

INFRACCIONES:

  • Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley.
  • Obstruir la acción de los servicios de inspección.
  • Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
  • Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la Ley.
  • Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
  • Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
  • Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
  •  Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
  • Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.

ENLACES DE INTERÉS

Ley de Dependencia

Ministerio de Derechos sociales, consumo y Agenda 2030

Guía práctica sobre dependencia Comunidad de Madrid