"Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".  (Art. 41 CE)

La Ley general de la Seguridad social (artículo 136 y siguientes)  regula la incapacidad permanente en su régimen general.

  • Definición en la modalidad contributiva:  "situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo".
    Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
  • Definición en la modalidad no contributiva:  podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
  • La incapacidad permanete habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección , bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.Calculadora

Grados

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitualLa que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Cuantía vitalicia:  55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Retención IRPF. Posibilidad de indemnización a tanto alzado. Este reconocimiento, ya implica al menos un 33% de discapacidad según la Ley.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajoLa que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.  Exenta de IRPF. Cuantía vitalicia: 100% de la base reguladora. Este reconocimiento, ya implica al menos un 33% de discapacidad según la Ley. Ecepcionalmente se puede sustituir por una cantidad a tanto alzado siempre que no se hayn cumplido los 60 años (84 mensualidades).
  • Gran invalidez:  La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.  Cuantía vitalicia: se incrementa  con un complemento, destinado a que se pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. Este reconocimiento, ya implica al menos un 33% de discapacidad según la Ley.

Requisito cotización: se precisa un periodo de cotización de 1.800 días (5 años) dentro de los diez años previos a la solicitud. Para trabajadores menores de 21 años hay que acreditar que se ha trabajado la mitad de los días desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ: Prestación económica individualizada, de carácter periódico, para personas de entre 18 y 65 años que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, igual o superior al 65%, que no tengan recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones. 

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla. 

Normativa y requisitos para las pensiones no contributivas de invalidez.

 

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