IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
A efectos de Hacienda, se considera persona con discapacidad aquella que tiene reconocido al menos un 33% que deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33% a los de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
A efectos de IRPF, quedan EXENTAS las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez así como:
Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CC. AA.
Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2023: 8.400 € - LÍMITE: 8.400 € X 2 = 16.800 €).
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Los trabajadores con discapacidad tendrán derechoo a reduccción de 3.500 euros (con 33% o más) y de 7.750 euros (entre 33%-65% más movilidad reducida o ayuda de tercera persona) y de 7.750 euros (con 65% o más).
Rendimiento de actividades económicas: las primas de seguro de enfermedad son deducibles para la determinación del rendimiento neto hasta 1.500 euros.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidadd. Se declara exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
Nuestra normativa vigente prevé reduciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad asíi como reducciones de la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Grado de discapacidad |
Discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente | Gastos de asistencia |
Cuantía total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.000 € |
3.000 € |
|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.000 € |
3.000 € |
6.000 € |
Igual o superior al 65% |
9.000 € |
3.000 € |
12.000 € |
También existe una deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Tipos reducidos:
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche atención residencial (4%)
- Equipos médicos, aparatos, y demás instrumental para tratar o aliviar deficiencias (4%-10%)
- Prótesis, órtesis e implantes internos (4%)
- Vehículos:
Se aplicará el tipo de IVA del 4% a las siguientes operaciones:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes vehículos (artículo 91. Dos. 1. 4º de la Ley 37/1992 y artículo 26 bis. Dos. 2 del Real Decreto 1624/1992):
Vehículos para personas de movilidad reducida, entendiéndose como tal, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, el “Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.”
Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para eltransporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación.
Vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
En los dos últimos casos se requiere el previo reconocimiento de la Administración tributaria del derecho del adquirente antes de efectuar la compra del vehículo. (*)
Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:
La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
Requisitos:
El tipo del 4% se aplicará a la entrega, adquisición intracomunitaria o importación de los vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.
No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.
Tampoco se exigirá este requisito para los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales o geográficos de aquéllos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.
En todo caso, el adquirente deberá justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisición del anterior vehículo o vehículos.
Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.
A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad o la movilidad reducida deberán acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los servicios de reparación de los siguientes vehículos (artículo 91. Dos. 2. 1º de la Ley 37/1992 y Real Decreto Legislativo 6/2015):
Vehículos para personas de movilidad reducida, entendiéndose como tal, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015 el “Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas."
Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Los servicios de adaptación (no incluye los servicios de reparación) de los siguientes vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida (artículo 91. Dos. 2. 1º de la Ley 37/1992):
Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad.
Vehículos a motor para el traslado habitual de personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
IMPUESTO DE MATRICULACIÓN
No sujección para vehículos de personas con movilidad reducida.
Exención para medios de transporte matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
IMPUESTO DE CIRCULACIÓN
Las personas con al menos un 33% de discapacidad están exentas de este impuesto. Race
Se acaba de aprobar un nuevo fármaco para la esclerosis múltiple secundaria progresiva activa en adultos, el Mayzent (Siponimod). Se trata de un fármaco ya aprobado por la FDA en 2019 y el año pasado por la Comisión Europea. En los ensayos clínicos se ha observado una reducción tanto de la progresión como de las recaídas.
Se trata de un medicamento en pastillas (1 al día) y es comercializado por Novartis.
Esperamos que esta fármaco sea una esperanza para todos los afectados que sufren esta forma progresiva de la enfermedad y ello repercuta en una mejora en su calidad de vida.
El 22 de abril celebraremos unas Jornadas médicas virtuales en AELEM, que en breve convocamos y en las que podrás trasladar tus dudas a un neurólogo especializado en esclerosis múltiple.
11 de junio de 2020
Dos ensayos clínicos aleatorizados, (OPERA I OPERA II), publicados en la revista JAMA Neurology, muestran resultados en los que la acumulación general de discapacidad en esclerosis múltiple remitente recuerrente es atribuible a un curso de enfermedad progresiva subyacente independiente de la actividad de recaída.
En estos ensayos, se recogieron los datos de 390 participantes, de 307 centros, de 56 países entre agosto de 2011 y abril de 2015. Estos, han sido a doble ciego y los participantes fueron aleatorizados para recibir 600 mg de Ocrelizumab por infusión intravenosa cada 24 semanas o Interferón subcutáneo β-1a 3 veces por semana a una dosis de 44 μg durante un período de tratamiento de 96 semanas.
Al terminar el tratamiento, se observó que los que recibieron ocrelizumab se asociaron con una reducción de riesgo relativo de discapacidad de 0,67 frente a interferón-ß. Esta reducción de riesgo resultó mayor entre los participantes que habían padecido brotes (0,47) que entre los que manifestaban progresión libre de brotes (0,67).
¿Una nueva clasificación clínica de las formas de esclerosis múltiple?
El término "empeoramiento" de la discapacidad se usa para describir un aumento gradual de la discapacidad en pacientes con EM recurrente, mientras se reserva el término "progresión" de la discapacidad para pacientes en la fase progresiva de la EM.
Los autores de los ensayos, Dr Kappos y colegas, concluyeron que: "Los resultados muestran que la acumulación general de discapacidad en esclerosis múltiple recurrente es atribuible a un curso de enfermedad progresiva subyacente independiente de la actividad de recaída, desafiando la distinción fenotípica actual de formas recurrentes y progresivas de EM. En este estudio, el ocrelizumab fue superior al interferón β-1a en la prevención de la acumulación confirmada de discapacidad, independientemente de su asociación con recaídas."
Las lesiones medulares se definen como algunas de las más perjudiciales que puede sufrir una personas. Una vez que la médula espinal se ve afectada por cualquier tipo de alteración, el cuerpo humano es incapaz de reconstruir dichos nervios, por lo que la lesión se convierte en un problema de por vida.
Sin embargo, existen algunos animales que parecen no tener ningún tipo de problema para reparar este tipo de tejidos. En este caso hablamos de la salamandra, concretamente la Ambystoma mexicanum o ajolote. Un anfibio que es capaz de imprimir unas capacidades de regeneración inauditas que pueden mostrarse como la futura cura de este tipo de lesiones.Cuando el ajolote sufre una lesión medular, las células gliales se activan y se reposicionan para reparar las conexiones de los nervios.
Es decir, son capaces de regenerar la parte de la médula espinal afectada por la lesión. Un acto increíble que el estudio de Echeverri quiere aplicar en los seres humanos.
Se trata de una proteína que afecta especialmente a la expresión genética que se enmarca como un mecanismo esencial para reparar los nervios lesionados.
“Los humanos tienen una capacidad de regeneración muy limitada, mientras que otras especies como las salamandras tienen la notable capacidad de regenerar extremidades, tejido cardíaco e incluso la médula espinal después de una lesión. Este conocimiento podría ser utilizado para diseñar nuevas dianas terapéuticas para tratar la lesión de la médula espinal u otras enfermedades neurodegenerativas”, comenta Echeverri.
Uno de los casos se ha producido en España
Madrid, 2 de Marzo de 2018 - Fuente: acta sanitaria
El Comité de Evaluación de Riesgos de Farmacovigilancia (PRAC) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha comenzado una revisión urgente del medicamento para la esclerosis múltiple Zinbryta (daclizumab) después de siete casos de trastornos cerebrales inflamatorios graves en Alemania, incluyendo encefalitis y meningoencefalitis, y un caso en España.
Esta comprobación surge a raíz de una solicitud de la Comisión Europea (CE) del 26 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento número 726/2004.
De forma paralela al inicio de esta revisión, la compañía biotecnológica Biogen Idec, que es la encargada de la comercialización de este fármaco, informó a dicha Agencia de su intención de retirar de forma voluntaria las autorizaciones concedidas para la venta del mismo.
Asimismo, esta entidad farmacéutica trasladó a la EMA su decisión de suspender los estudios clínicos en curso con Zinbryta en la Unión Europea (EU). Ante esta situación, dicha Agencia aconseja que los pacientes que participan en estudios clínicos y tengan alguna pregunta al respecto contacten con el médico que los trata en dicha investigación.
Hasta que sean informados los médicos de la Unión Europea sobre este asunto, la EMA recomienda que los facultativos no inicien nuevos tratamientos para pacientes con Zinbryta; que revisen los que, en la actualidad, están siendo tratados con dicho fármaco e inicien una terapia alternativa lo antes posible; y que los pacientes no suspendan su medicación sin consultar con el médico y formulen sus dudas al respecto con el mismo.
El fármaco Zinbryta está autorizado para tratar formas recurrentes de esclerosis múltiple. Después de una revisión de 2017 de los efectos del medicamento en el hígado, el uso del mismo se restringió a los pacientes que probaron al menos otros dos tratamientos modificadores de la enfermedad y no podían ser tratados con ninguna otra terapia de esclerosis múltiple.
Según los datos registrados por la EMA, hasta la fecha, más de 8.000 pacientes han sido tratados con Zinbryta en todo el mundo. La mayoría de ellos son de la Unión Europea (UE), en concreto procedentes de Alemania.